AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-CA
Fecha: 01-Mar-2016
rechazó
El Gerente Regional a.i. de La Paz de la ANB, mediante RA AN-GRLPZ-ULELR 012/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 96 a 101, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser manifiestamente infundada, refiriendo que: a) No se puede argumentar que las disposiciones que integran la Resolución impugnada transgredieron el principio de legalidad, puesto que el Código Tributario tipifica contravenciones previstas en leyes especiales; asimismo, la Ley General de Aduanas establece las infracciones aduaneras; b) La Resolución impugnada describe y sanciona contravenciones diferentes que fueron evaluadas y valoradas determinándose la sanción correspondiente a cada una; y, c) Solamente se considera y evalúan los argumentos relacionados a la conducta cuatro de la Resolución impugnada relacionada con el proceso sumario contravencional en concreto.
- Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- contravención aduanera de Error de transcripción de datos consignados en la
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR