AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-CA

Fecha: 01-Mar-2016

II.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción, la impetrante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la Resolución de Directorio RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, considerando que los mismos son contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.I y II, 116.II, 306.III y 323.I de la CPE.

En el caso de examen, Marcela Tatiana Torrico Riskowsky representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “16 de julio S.R.L.”, refiere que interpone la presente acción impugnando la RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, pronunciada por el Directorio de la ANB, misma que aprobó la inclusión de cuatro nuevas conductas al anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones, señalando que mediante auto inicial de sumario contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI 070/2015 de 29 de diciembre, se instruyó el inicio de sumario contravencional contra la Agencia Despachante que representa por la presunta desobediencia aduanera de “Error de transcripción de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales” (sic), (nueva conducta incorporada por la Resolución ahora impugnada).

En tal sentido, revisada la demanda se tiene que, la misma fue interpuesta dentro de un procedimiento administrativo, llegando a identificar la disposición que se presume inconstitucional, así como también los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados; sin embargo, la acción incumplió lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, lo cual conlleva a que la presente acción carezca de un adecuado argumento jurídico constitucional, puesto que la accionante no consideró que la Resolución de Directorio impugnada aprueba la inclusión de cuatro nuevas conductas al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, omitiendo explicar cómo cada una de las referidas conductas aprobadas infringiría cada uno de los preceptos constitucionales, ya que la fundamentación de la acción por el contrario se enfoca a la cuarta conducta incorporada por la Resolución ahora refutada; asimismo, tampoco expresó ni justificó como la declaración de inconstitucionalidad de todas las nuevas conductas aprobadas por la Resolución objetada sería relevante en la resolución a emitirse, no logrando generar duda razonable para efectuar el correspondiente control normativo, ni justificar en qué medida la decisión administrativa a pronunciarse dependerá de dicha declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad, circunstancias que impiden la admisión de la presente acción, activando la causal de rechazo prevista en el  art. 27. II inc. c) del CPCo.