Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-CA
Fecha: 01-Mar-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR 012/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 96 a 101, pronunciada por el Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia.
- Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- contravención aduanera de Error de transcripción de datos consignados en la
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR