AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-CA
Fecha: 03-Mar-2016
el plazo de los siete días subsiguientes
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
En tal sentido, en el caso que dilucida se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias; dado que, no cursa ninguna Resolución en la que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se declare competente para el conocimiento del proceso penal de referencia; es así, que teniendo en cuenta que la demanda de conflicto de competencias de las autoridades indígenas originarias campesinas ante la autoridad jurisdiccional ordinaria fue interpuesta el 14 de septiembre de 2015, y conforme lo manifestado por éstos, no fue respondida (dentro de los siete días) hasta el 23 del citado mes y año; por ello, si se presenta el presupuesto del art. 102.II del CPCo, que señala que: “…la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (resaltado y subrayado añadidos).
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Notifíquese