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    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-CA

    Fecha: 03-Mar-2016

    Fragmento 5

    II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son ilustrativas).

    • I.1.  Contenido de la solicitud
    • I.2. Petitorio
    • I.3. Trámite procesal
    • será planteada
    • Fragmento 5
    • que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
    • el plazo de los siete días subsiguientes
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • 1°     ADMITIR
    • 2°     Notifíquese

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