Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-CA
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 5
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Notifíquese