AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-CA
Fecha: 03-Mar-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Ante la formulación del conflicto de competencias jurisdiccionales ahora revisado, mediante AC 0375/2015-CA de 7 de octubre (fs. 132 a 134), este Tribunal dispuso que los demandantes especifiquen dentro de qué proceso penal conocido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, siendo que la relación de los hechos y fundamentación del memorial de demanda no son claras.
En cumplimiento a dicho fallo, las nuevas autoridades del Consejo de Mallkus, Lucio Cristino Chuquimia Yujra y Alfredo Juan Condori Poma Mallku de Estancia y Cupilupaca del ayllu originario “Hampaturi”, respectivamente, mediante memorial cursante de fs. 149 a 150 vta., expresaron lo siguiente; “…aclaramos que el conflicto competencial se suscita dentro del proceso penal seguido por Vicenta Casas Vda. de Poma contra Emma Choque Quispe y otros; es decir, la controversia competencial surge entre el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad que actualmente conoce el proceso penal de referencia y las autoridades indígena originaria campesina de la Comunidad de ‘Hampaturi’” (sic).
En tal sentido, de la documental adjunta se constató que las autoridades de la comunidad indígena originaria campesinas del ayllu “Hampaturi”, mediante memorial de 14 de septiembre de 2015 (fs. 18 a 23), presentaron demanda de conflicto de competencias ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, denotando su intención de solicitar a dicha autoridad se aparte del conocimiento del proceso referido anteriormente.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Notifíquese