AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA

Fecha: 11-Mar-2016

aquellos actos con alcance general o particular públicos, que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto

Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2, se tiene que pueden recurrirse de nulidad aquellos actos con alcance general o particular públicos, que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto; toda vez que, cualquier otra determinación accesoria y que no afecte la decisión principal del proceso, resulta constitucionalmente irrelevante, y no tendría ningún valor legal ni material realizar un análisis sobre su validez o no respecto a las autoridades que lo asumieron, aún en el caso de detectarse usurpación defunciones o ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley; puesto que de todas formas, no modificará el fondo del asunto; casos en los cuales, no justifica la formulación del recurso por no tener sentido jurídico.

En ese orden, del análisis del presente caso, el representante legal del recurrente, demanda la nulidad de la certificación cursante a fs. 11 de obrados y del plano de lote 1 con formulario 101-002840, bajo el fundamento de que habrían sido emitidas por el recurrido cuando ya no ejercía el cargo de Director de Área Técnica y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de “Laja provincia Los Andes” del departamento de La Paz, aspecto que a su criterio determina su nulidad; sin embargo, se advierte que la emisión tanto del certificado como del plano de lote, no es un acto de carácter decisorio, pues, de la lectura del certificado    (fs. 11), se evidencia que el mismo solo tiene carácter informativo, y el análisis del plano de lote ya enunciado, claramente se advierte que lleva la leyenda “…NO AUTORIZA DERECHO PROPIETARIO, NI AUTORIZA NI LEGALIZA CONSTRUCCIÓN SOLO PARA TRÁMITE…” (sic); es decir, que son documentos que no definen absolutamente nada y que seguramente serán usados para cumplir algún requisito dentro de algún otro tramite, careciendo de carácter decisorio no es posible un análisis de fondo de la problemática planteada; asimismo, el representante legal del recurrente tampoco explicó cuál es el agravio que le causa, refiriendo simplemente vulneración de sus derechos constitucionales entre ellos, el debido proceso, argumentos válidos para otro tipo de acción constitucional, activando la causal de rechazo prevista por el    art. 27.II inc. c) del CPCo, por ausencia de fundamento jurídico constitucional.