AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA
Fecha: 11-Mar-2016
II.3. Análisis del caso concreto
El art. 202.12 de la Norma Suprema, asigna como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver los recursos directos de nulidad, en concordancia con los arts. 143 y ss. del CPCo. En relación, el Capítulo Quinto del mismo Código, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo, confiriendo a la Comisión de Admisión de éste Tribunal, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación, de los recursos constitucionales referidos, conforme se establece en los arts. 24, 26.II y 27 de la Norma Procesal Constitucional.
El art. 144 del citado Código, efectúa una definición de acto, termino al que se refieren los arts. 122 de la CPE y 143 del CPCo, estableciendo que es una declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad y Órgano Público, emitida con violación de la Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- aquellos actos con alcance general o particular públicos, que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR