AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA

Fecha: 11-Mar-2016

II.3. Análisis del caso concreto

El art. 202.12 de la Norma Suprema, asigna como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver los recursos directos de nulidad, en concordancia con los arts. 143 y ss. del CPCo. En relación, el Capítulo Quinto del mismo Código, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo, confiriendo a la Comisión de Admisión de éste Tribunal, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación, de los recursos constitucionales referidos, conforme se establece en los     arts. 24, 26.II y 27 de la Norma Procesal Constitucional.  

El art. 144 del citado Código, efectúa una definición de acto, termino al que se refieren los arts. 122 de la CPE y 143 del CPCo, estableciendo que es una declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad y Órgano Público, emitida con violación de la Constitución Política del Estado.