AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA
Fecha: 11-Mar-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 13 a 16, el recurrente a través de su representante legal, refirió que, es dueño de un predio ubicado en la “Urbanización Villa Mercedes”, localidad de “Laja provincia Los Andes” del departamento de La Paz, en mérito a ello el 7 de marzo de 2010, solicitó a la Dirección Técnica y Transportes del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, una certificación del derecho propietario y la aprobación del plano de lote 1, Mz E-6 superficie 270 m², para actualizar el mismo en dependencias de Derechos Reales (DD.RR.), tal literal fue emitida por José Raúl Espejo Flores, en calidad de Director de Área Técnica y Transporte del municipio, citado el 9 de marzo de 2010; sin embargo, conforme certificación obtenida la cual adjunta a fs. 10 de obrados, tal profesional fue contratado desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de enero de 2010; es decir que, emitió la certificación y el plano de lote enunciados no obstante haber cesado en sus funciones, generando la nulidad de las literales expedidas y la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Indicó que, el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; y que, el art. 122 de la Norma Suprema, dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como aquellos que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; por lo que, a su criterio el recurrido, al prolongar sus funciones administrativas en forma ilícita a inobservado tal previsión.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- aquellos actos con alcance general o particular públicos, que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR