AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA
Fecha: 11-Mar-2016
II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
En virtud a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en el acápite anterior, es imperioso resaltar la exigencia del desarrollo de los “fundamentos jurídico constitucionales”, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso. En ese sentido, de la previsión legal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, es factible comprender que el legislador estableció la sanción de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese orden, el recurrente tiene la carga argumentativa de explicar el carácter decisorio del acto o Resolución que impugna y además el agravio que le causa. El extinto Tribunal Constitucional, a través del AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: “...el Recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- aquellos actos con alcance general o particular públicos, que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR