AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2016-CA
Fecha: 11-Mar-2016
no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
(...) se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes, además de que la demanda carece de fundamento jurídico digno de análisis que requiera un pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde rechazarse el Recurso Directo de Nulidad en cuestión”. Bajo ese mismo razonamiento se pronunciaron los AACC 0142/2002-CA de 11 de abril, 0434/2003-CA, 0435/2003-CA, ambos de 19 de septiembre de 2003, entre otros.
Entendimiento reiterado en el AC 0100/2012-CA de 27 de febrero, que respecto del carácter decisorio de las resoluciones señaló: “Ello implica que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (…) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- aquellos actos con alcance general o particular públicos, que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR