AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA

Fecha: 14-Mar-2016

a)

En el análisis del presente caso, el recurrente demanda la nulidad de las Resoluciones 498/2014 (fs. 18 a 24) y 702/2014 (fs. 33 a 38); argumentando que: a) El Tribunal del Personal del Ejército no resolvió su incidente de nulidad del Sumario Informativo Militar iniciado; b) Las faltas contra el honor militar deben ser remitidas al Tribunal de Honor; además, de no existir reglamento dónde se tipifique éstas, cómo se sancionan y porqué autoridad o tribunal militar y las faltas disciplinarias deben ser sancionadas mediante el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “Castigos Nº 23”; c) Las disposiciones legales aplicadas no se encuentran en vigencia y adecuadas a la Norma Suprema.  

De la compulsa y análisis del memorial de demanda, se advierte que el recurso planteado a este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las denuncias de perdida de competencia alegadas por la parte recurrente, corresponden al debido proceso en su elemento del juez natural, al constituirse en presuntas irregularidades suscitadas en el Sumario Informativo Militar DJE-071/14, por supuestos hechos de corrupción en actividades de lucha contra el contrabando; no obstante, no consideró que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferentes a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, y por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; que determina que, ante la supuesta vulneración al derecho del debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional; por lo que, el recurso directo de nulidad no puede ser sustituto de la misma.

Por otra parte de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el ahora recurrente tiene interpuesta una acción de amparo constitucional signada con el número 13105-2015-27-AAC, la cual está planteada contra las mismas resoluciones y autoridades, por lo que se encuentra en trámite; en ese sentido, y conforme se estableció en la amplia jurisprudencia constitucional, no puede activarse una acción de amparo constitucional y paralelamente un recurso directo de nulidad cuando ambas tratan de la misma problemática.