AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA

Fecha: 14-Mar-2016

competencia

Por otra parte, el AC 0104/2013-CA de 26 de marzo, citando a la          SC 0091/2003 de 16 de septiembre y los AACC 0218/2003-CA y 0426/2011-CA, y estableció que: “…que el recurso directo de nulidad no trata de dilucidar asuntos de ‘competenciadentro del procesos administrativos o judiciales, casos que son conocidos y resueltos por la vía del amparo constitucional, pues conforme a la jurisprudencia constitucional ʽ…el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para cuestionar los actos incompetentes…’ SC 0035/2006 de 15 de mayo; en el mismo sentido la jurisprudencia también refiere: ‘…pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional’” (las negrillas son nuestras).