AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA

Fecha: 14-Mar-2016

I.2.

Fundamenta que no se resolvió su incidente de nulidad del Sumario Informativo Militar, infringiendo su derecho a la defensa, sancionado con nulidad por el art. 2 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), se le instauró un proceso penal militar de acuerdo al art. 81 del citado Código, el que fue remitido al Tribunal del Personal del Ejército para que sea sancionado por el art. 104.3 del mismo Código, que expresamente señala la remisión al Tribunal de Honor, si resulta falta contra el honor militar.

El Tribunal del Personal del Ejército tomó jurisdicción y competencia al pronunciar la Resolución 498/2014, usurpando funciones que no les competen y ejerciendo jurisdicción y potestad que no emana de la ley, ya que el art. 85 inc. c) num.3,  inc. b) de la LOFA, determina la sanción, pero no la autoridad que la sanciona, menos el citado Tribunal, de acuerdo a los arts. 110 de la LOFA; 22, 24 y 42 a 158 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “Castigos Nº 23”.

EL 31 de octubre de 2014, al interponer el recurso de consideración contra la Resolución 498/2014, puso en conocimiento la nulidad planteada; así como, el Juez Sumariante remitió obrados acorde al art. 104.3 del CPPM, al Tribunal de Honor no al Tribunal del Personal del Ejército, además de no contar éste último con competencia para sancionar faltas disciplinarias del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “Castigos Nº 23”, notificado con la Resolución 702/2014 se confirmó la resolución impugnada.

Por último manifestó que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “Castigos  Nº 23” fue puesto en vigencia por Resolución Suprema 18130303 de 24 de agosto de 1976, el cual no sufrió modificación alguna; el Reglamento de Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), cuenta con la Resolución Suprema 196927 de 23 de abril de 1982, que establecen las faltas contra el honor militar y que éstas deberán ser remitidas al Tribunal de Honor, mencionado de otro modo fue creado para dichas faltas y no las disciplinarias.

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación fue promulgada por la Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992, creándose los Tribunales del Personal y el Tribunal Superior de Personal ambas de las FF.AA., motivo por el cual por Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. 10/96 de 21 de junio de 1996, editaron el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, contrario a los arts. 138 de la LOFA y 102 de la Constitución Política Estado abrogada (CPEabrog.), porque en ese año se encontraba en vigencia, y el Poder Ejecutivo fue el que reglamentó la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de La Nación no siendo válidos ni obedecidos sin el requisito de la existencia de una resolución suprema firmada por el Presidente constitucional y el Ministro de Defensa; por ello, no se encuentra vigente y tampoco figuran faltas contra el honor militar. La Resolución de Comando en Jefe de las FF.AA. 091/104 de 16 de abril de 2014, modificó el Reglamento del Tribunal del Personal CJ-RGA-205 y pone en vigencia el Reglamento del Tribunal Superior del Personal CJ-RGA-22, los cuales no cuentan con resolución suprema; por lo tanto, no está en vigencia y no se les otorgó atribuciones ni competencias para sancionar faltas disciplinarias.