Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA
Fecha: 14-Mar-2016
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Mauricio Ángel Rivero Espada contra Omar Jaime Salinas Ortuño, José Ángel Soliz Gemio, Edwin Teddy Ayllón Montaño, Edwin Zeballos Ugalde, Gina Reque Terán Gumucio, Reynaldo Machicado Ampuero, Jorge Julio Vera Ferrel; y, Freddy Aguilar Valverde, todos miembros del Tribunal del Personal; José Luis Begazo Ampuero, “…quien firma la Resolución del T.P.E. 702/2014…” (sic); y, Carlos Alberto Antezana Ledezma, Comandante de la División Mecanizada–1, todos del Ejercito de Bolivia; demandando la nulidad de las Resoluciones 498/2014 de 14 de agosto (fs. 18 a 24) y 702/2014 de 27 de noviembre (fs. 33 a 38).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- competencia
- a)
- IMPROCEDENCIA