AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-CA

Fecha: 14-Mar-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 190 a 199 vta., el recurrente interpuso recurso directo de nulidad, manifestando que se le instauró un Sumario Informativo Militar DJE.071/14, por supuestos hechos de corrupción en actividades de lucha contra el contrabando en el puesto de control fijo en proximidades del Regimiento Escuela de Caballeria Blindada-1 “CALAMA”, por haber supuestamente recibido el 4 de junio de 2014, la suma $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), de “Ludin” Itma Herrera Márquez, quien aparentemente pagó, para pasar un camión con artículos de contrabando de línea blanca.

El 4 de julio de 2014, Carlos Alberto Antezana Ledezma, Comandante de la División Mecanizada-1 del Ejercito de Bolivia, emitió Auto Final del Sumario Informativo Militar, disponiendo se remitan obrados al Tribunal del Personal del Ejercito que funge como Tribunal de Honor, por su inconducta y considerar la aplicación de la sanción correspondiente, por presuntamente haber adecuado su conducta a faltas graves sancionadas en el art. 10.2, 22 y 27 con las agravantes descritas en el art. 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “Castigos Nº 23”, a raíz de la denuncia interpuesta por Marcelo Fabián Uribe Tárraga, Comandante del Regimiento Escuela de Caballería Blindada-1 “CALAMA”.

Posteriormente, el 18 de julio de 2014, por conducto regular solicitó al Presidente del Tribunal del Personal del Ejército, la nulidad del Sumario Informativo Militar, por atentar sus derechos y garantías, ya que su declaración indagatoria fue tomada sin leerle sus derechos constitucionales, no contaba con defensa técnica; además, de presentar un escrito de desistimiento por parte de la supuesta víctima, el que nunca obtuvo respuesta. Posteriormente, el 20 de octubre de 2014, se le notificó con la Resolución 498/2014, disponiendo como sanción que pase al destino a la Letra “B” de disponibilidad, por el tiempo de seis meses en conformidad al art. 85 inc. c) num.3, inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA) y 10.2, 13, 22 y 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “Castigos Nº 23”.