AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-RCA
Fecha: 02-Mar-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante en su memorial de impugnación, señaló lo siguiente: Que la petición de su acción fue clara y precisa al pedir al Tribunal de garantías, conceda la tutela judicial impetrada, disponiendo deje sin efecto la Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz; el Auto de Vista 330/2014 de 7 de octubre, dictado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, el Auto Supremo 408/2015 de 9 de junio, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; dictando nuevos fallos debidamente fundamentados, declarando improbada la demanda de mejor derecho de propiedad incoada por el demandante.
Explicó que tiene derecho a la petición conforme al art. 24 de la CPE, a la tutela judicial efectiva, en razón a que las autoridades del Tribunal de garantías, no observaron el orden legal constituido; a la seguridad jurídica; dado que, tampoco aplicaron de forma objetiva las normas legales que regulan la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto