AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-RCA

Fecha: 02-Mar-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante en su memorial de impugnación, señaló lo siguiente: Que la petición de su acción fue clara y precisa al pedir al Tribunal de garantías, conceda la tutela judicial impetrada, disponiendo deje sin efecto la Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz; el Auto de Vista 330/2014 de 7 de octubre, dictado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, el Auto Supremo 408/2015 de 9 de junio, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; dictando nuevos fallos debidamente fundamentados, declarando improbada la demanda de mejor derecho de propiedad incoada por el demandante.

Explicó que tiene derecho a la petición conforme al art. 24 de la CPE, a la tutela judicial efectiva, en razón a que las autoridades del Tribunal de garantías, no observaron el orden legal constituido; a la seguridad jurídica; dado que, tampoco aplicaron de forma objetiva las normas legales que regulan la acción de amparo constitucional.