Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-RCA
Fecha: 02-Mar-2016
por
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 4 de enero, cursante a fs. 614, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, al no haber subsanado las observaciones realizadas, tomando en cuenta el último punto; arguyendo la no existencia de relación y correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio de la presente acción de defensa; toda vez que, el accionante no consideró las facultades del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto