AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2016-RCA

Fecha: 02-Mar-2016

por no presentada

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 599), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener “por no presentada” la presente acción tutelar, conforme al precepto 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 1) Debe aclarar los términos de su demanda, identificando los actos constitutivos como lesivos; 2) Identificar de forma precisa los derechos y garantías que considera lesionados, explicando el nexo de causalidad entre estos y aquellos; y, 3) Aclarar sus peticiones teniendo presente la relación de los hechos respecto a las facultades del Tribunal de garantías, en previsión del art. 33. 4, 5 y 8 del CPCo, conforme a la línea jurisprudencial establecida del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sin embargo, el Tribunal de garantías, por Resolución de 02/2016 de 4 de enero (fs. 614), dispuso que se tenga “por no presentada” la presente acción tutelar, fundamentando que el accionante incumplió la previsión del art. 33.8 del CPCo; cuando, si cumplió de manera reiterada al subsanar por memorial de 31 de diciembre de 2015 (fs. 599), invocando la concesión de tutela judicial, a pedir que se declaren sin valor y efecto legal precisamente resoluciones bien identificadas, cuya esencia refirió, que contienen actos lesivos; toda vez que, estarían quebrantando derechos y garantías constitucionales.

A decir del sustrato mismo de la petición, abordó como se ve respecto de los memoriales presentados por el accionante, que invocó la concesión de la tutela judicial, solicitando se deje sin efecto la Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto de departamento de La Paz; el Auto de Vista 330/2014 de 7 de octubre, dictado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, el Auto Supremo 408/2015 de 9 de junio, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; concluyendo que se dicten nuevos fallos debidamente fundamentados, y declare improbada la demanda “de mejor derecho de propiedad” incoada por el demandante.     

Conforme el análisis de la demanda del presente caso, el petitorio visible y preciso, circunscrito enteramente a la explicación de causalidad correlativa que deviene del nexo de los hechos alegados con los derechos presuntamente vulnerados; por lo que, el accionante pide al Tribunal de garantías, dejar sin efecto legal, aquellos actos ya mencionados líneas arriba, que consideró lesionados sus derechos y garantías constitucionales.