AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA

Fecha: 16-Mar-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los accionantes, por memorial de 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 6 a 16, formularon acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 65 y 66 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, emitida por el SIN, conforme al procedimiento de Adjudicación Directa, previo al remate de subasta pública que sigue GRACO a.i. del SIN de La Paz contra la “Hotelera Nacional S.A.”, manifestando que dentro del proceso de referencia, el BCB al tener a su favor un gravamen hipotecario sobre el bien inmueble “Hotel Plaza” ubicado en la Avenida 16 de Julio, registrado con Matricula 2.01.0.99.0037408 por la otorgación de un crédito de $us3 850.000 (tres millones ochocientos cincuenta mil dólares estadounidenses), con la “Hotelera Nacional S.A.”, el 15 de septiembre de 2015, formularon tercería de derecho preferente en el pago, adjuntando el respectivo depósito bancario por concepto de empoce para acceder al mismo.

Sin embargo, la gerencia GRACO a.i. del SIN de La Paz, mediante Resolución Administrativa RA 23-0130-2015 de 8 de octubre, y Auto Complementario 25-0428-2015, rechazó dicha tercería; ante ello, interpuso recurso de revocatoria; empero, GRACO por proveído 24-0835-2015 resolvió rechazarlo, bajo el fundamento que la administración tributaria, no tiene jurisdicción ni competencia para conocer y resolver los recursos contra sus propios actos administrativos definitivos y de alcance particular, ni para el conocimiento del actuado posterior a la resolución que resuelve su pretensión, en virtud a lo previsto por el art. 3.II. inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Manifestaron que, los arts. 65 y 66 de la Resolución Normativa de Directorio     10-0008-14, regulan el trámite de las tercerías; no prevén un mecanismo impugnatorio en favor de los terceristas, contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa que rechaza o declara probadas las mismas, argumentando que sirvió para que GRACO a.i. del SIN de La Paz, rechace el recurso de revocatoria presentado por el BCB.

La normativa impugnada, contraviene los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el art. 115 de la CPE; a la impugnación o de la doble instancia, garantizada en el art. 180.II de la Norma Suprema; y, el principio de reserva legal, resguardado por los arts. 9.4, 14.IV, 109.II, 232 y 410.II de la Ley Fundamental.