AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA
Fecha: 16-Mar-2016
la norma cuyo control de
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, deduciendo la necesidad de aplicación de la norma impugnada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que conlleva a la necesidad de una resolución pendiente en la cual tendría que aplicarse el precepto objetado, en ese sentido el AC 0284/2010-CA de 2 de junio, estableció que: “…la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación, al momento de dictarse la Resolución GRD 133/2007, (…), lo que derivó posteriormente en la apertura del proceso disciplinario dentro del cual, de manera extemporánea, se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; en consecuencia, la decisión final que pronuncie el Tribunal Sumariante no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ…” (las negrillas fueron agregadas).
- el Gerente de Grandes Contribuyentes a.i. (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la norma cuyo control de
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR