AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA

Fecha: 16-Mar-2016

la norma cuyo control de

El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, deduciendo la necesidad de aplicación de la norma impugnada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que conlleva a la necesidad de una resolución pendiente en la cual tendría que aplicarse el precepto objetado, en ese sentido el AC 0284/2010-CA de 2 de junio, estableció que: “…la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación, al momento de dictarse la Resolución GRD 133/2007, (…), lo que derivó posteriormente en la apertura del proceso disciplinario dentro del cual, de manera extemporánea, se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; en consecuencia, la decisión final que pronuncie el Tribunal Sumariante no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ…” (las negrillas fueron agregadas).