AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA
Fecha: 16-Mar-2016
rechazó
Por RA 23-0013-2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 22 a 28, el Gerente de GRACO a.i. del SIN de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 65 y 66 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, con los siguientes fundamentos: a) La línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, funda la imposibilidad de promover la mencionada acción, en ejecución de sentencia, como ocurre en el presente caso, donde la Administración Tributaria, se encuentra en plena ejecución por deudas firmes, liquidas y legalmente exigibles al contribuyente “Hotelera Nacional S.A.”; b) La ejecución tributaria involucra únicamente al SIN y “Hotelera Nacional S.A.”, sin incidencia alguna sobre el BCB, este último es simplemente un tercerista y no está facultado para interponer la presente acción de inconstitucionalidad concreta, que solo es atribución de las partes del proceso; y, c) Finalmente, en el caso no existe resolución alguna pendiente de emisión, toda vez que la Resolución Administrativa de Tercería de Derecho Preferente de Pago 23-0130-2015, esclareció la preferencia del pago pretendida por el BCB, concluyendo de esta manera la participación de la entidad financiera.
- el Gerente de Grandes Contribuyentes a.i. (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la norma cuyo control de
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR