AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA

Fecha: 16-Mar-2016

rechazó

Por RA 23-0013-2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 22 a 28, el Gerente de GRACO a.i. del SIN de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 65 y 66 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, con los siguientes fundamentos: a) La línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, funda la imposibilidad de promover la mencionada acción, en ejecución de sentencia, como ocurre en el presente caso, donde la Administración Tributaria, se encuentra en plena ejecución por deudas firmes, liquidas y legalmente exigibles al contribuyente “Hotelera Nacional S.A.”; b) La ejecución tributaria involucra únicamente al SIN y “Hotelera Nacional S.A.”, sin incidencia alguna sobre el BCB, este último es simplemente un tercerista y no está facultado para interponer la presente acción de inconstitucionalidad concreta, que solo es atribución de las partes del proceso; y, c) Finalmente, en el caso no existe resolución alguna pendiente de emisión, toda vez que la Resolución Administrativa de Tercería de Derecho Preferente de Pago 23-0130-2015, esclareció la preferencia del pago pretendida por el BCB, concluyendo de esta manera la participación de la entidad financiera.