Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-CA
Fecha: 16-Mar-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 65 y 66 de la Resolución Normativa de Directorio 10-000814 de 21 de marzo de 2014, emitida por el SIN, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4, 14.IV, 109.II, 232 y 410.II de la CPE; 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- el Gerente de Grandes Contribuyentes a.i. (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la norma cuyo control de
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR