AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-CA
Fecha: 18-Mar-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 26 a 31 vta., el accionante dentro del proceso penal por el presunto delito de abuso deshonesto seguido por el Ministerio Público a instancia de Josefina Laura Castro sustanciado en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, interpuso acción de inconstitucional concreta señalando que, en audiencia de juicio oral el 11 del mismo mes y año, se dio lectura de la parte resolutiva de la Sentencia por la que fue condenando a quince años de reclusión a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, sorpresivamente la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó al citado Tribunal la modificación de las medidas sustitutivas, pidiendo su detención preventiva, aduciendo que el acusado al tener conocimiento del tenor de la señalada Sentencia de primera instancia se activa el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin tomar en cuenta que su persona goza de la garantía jurisdiccional de presunción de inocencia hasta no tener una sentencia condenatoria; asimismo, se desconoció el derecho que tiene para interponer los recursos de apelación restringida y casación; toda vez que, puede ser declarado absuelto de pena y culpa, ya que jamás cometió el delito atribuido.
Refirió que, la normativa constitucional señala que la detención preventiva no se debe tomar como una sanción anticipada, tal como lo solicitó la citada Fiscal, dado que vulnera la presunción de inocencia, sometiéndole a un trato de “…presunción de CULPABILIDAD…” (sic) sin derecho a ser oído en instancias superiores.
Por otra parte, indicó que la representante del Ministerio Público realizó un juicio de valor subjetivo, afirmando que se fugaría, sin tener prueba objetiva que demuestre dicho extremo, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo tratado como una persona que tuviera una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Agregó que, el art. 234.6 del CPP, es contrario a la Ley Fundamental, porque infringe los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades y a la defensa, previstos en los arts. 115.II, 116.I, 117.II y 119.I.II de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 y 15.1 y 2 del PIDCP.
- Tribunal Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR