AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-CA
Fecha: 18-Mar-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En ese orden de cosas, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter al control de constitucionalidad una disposición legal de la cual surja duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento ha sido desarrollado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2010-CA de 25 de marzo y reiterado en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que determinó: “’…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’” (las negrillas corresponden al Auto Constitucional citado).
- Tribunal Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR