AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-CA

Fecha: 18-Mar-2016

rechazó

El Tribunal Primero en suplencia legal de su similar Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por Resolución 80/2016 de 26 de febrero, cursante de  fs. 60 a 61 vta., rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) Se planteó la presente acción de inconstitucionalidad contra el art. 234.6 del CPP, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del accionante, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, concluido con sentencia condenatoria en primera instancia, señalando que la autoridad jurisdiccional basará su decisión en el peligro procesal de fuga para resolver la modificación de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público; es así, que debe tenerse en cuenta que no se determinó la relevancia constitucional con la decisión a asumirse; toda vez que, a la fecha no se encuentra pendiente ninguna resolución judicial que dependa de la aplicación de la norma que se pretende sea sujeta a control constitucional, puesto que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, incumpliendo en tal forma lo previsto en el “…numeral 3 del art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional…” (sic);   b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0873/2015 de 27 de agosto, ya estableció la fundamentación sobre la vulneración del principio de inocencia encontrando sustento en el órgano encargado de esa labor; y, c) Los otros principios supuestamente quebrantados como el debido proceso, defensa e igualdad de oportunidades, carecen de fundamento jurídico constitucional, por cuanto se limitó a la transcripción de los artículos de la Ley Fundamental, además no se precisó la forma en que la normativa objetada es contraria a éstos, o en su caso a los principios invocados, incumpliendo así a los presupuestos legales para promover esta acción.