AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-CA

Fecha: 18-Mar-2016

I.2. Respuesta a la acción

Por providencia de 18 de diciembre de 2015, cursante a fs. 32, se corrió traslado a las partes con la acción de inconstitucionalidad concreta, Phamela Obando Loayza, Fiscal de Materia de la división “F.E.V.A.P.” del departamento de Tarija, por memorial presentado de 24 de febrero de 2016 (fs. 57 a 58), manifestó que los argumentos que se esgrimen en el escrito de la demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, al momento de desarrollar la carga argumentativa para explicar por qué la norma que cuestiona resulta inconstitucional; es decir, el art. 234.6 del CPP, simplemente se limitó a transcribir artículos y algunas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, sin lograr precisar como dicho precepto es contrario a la Ley Fundamental. Asimismo, el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a mencionar una supuesta contravención de los artículos constitucionales, por lo que, pide no dar lugar a la acción.

Por su parte la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por escrito presentado de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 50 a 51 vta., señaló que el fundamento del numeral 6 del art. 234 del CPP en su segunda vertiente es coadyuvar a la eficacia de la ley conforme el art. 221 del mismo Código, si es activado como peligro procesal, de no ser así no se podría garantizar la eficacia de la sentencia y la actividad desplegada por el Órgano Judicial; por lo que, en la presente causa no se lesionó ningún derecho del ahora accionante.