AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
i)
La accionante mediante memorial presentado de fs. 184 a 185. solicitó la procedencia de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: i) El instituto de la revocatoria de las medidas sustitutivas no es un recurso o medio de impugnación, sino que es un instrumento jurídico procesal ante el incumplimiento de una de las medidas sustitutivas impuestas para una medida cautelar; es decir, que este instituto jurídico procesal no se da como medio de impugnación final, sino que se da como instrumento procesal que puede ser usado en cualquier momento procesal; ii) Dentro de la solicitud que realizó la accionante de medidas cautelares, no procede ningún otro recurso que no sea el de apelación incidental de medida cautelar, el cual es resuelto por las Salas Penales, procediendo, posteriormente, a las acciones constitucionales ya sea de acción de libertad o acción de amparo; iii) En el presente caso, es coherente la interposición de la acción de amparo; toda vez, que en el mismo se denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales, habiéndose argumentado que se resolvió más allá de lo solicitado; y, iv) En todo caso, el Juez a quo no podría cambiar una decisión dictada por un superior; es decir, al no existir detención domiciliaria debido a ese fallo, no podría un Juez inferior cambiar esa situación, no procediendo, por lo tanto, en este caso la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas porque ya no existiría tal situación jurídica; y, v) La presente acción de amparo cumple con todos los requisitos establecidos en los arts. 51, 52, 54 y 55 del CPCo y 73, 75 y 77 de la Ley del Tribunal Constitucional (ahora derogados).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre las causales de improcedencia establecidas en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto