AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2016-RCA
Fecha: 09-Mar-2016
improcedente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 181 a 182, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo procede siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, por su parte, el art. 53.3 del mismo cuerpo normativo establece que la acción no procederá contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo; 2) Del contenido de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la misma se encuentra dirigida en contra de la Resolución de apelación incidental de medidas cautelares 243/2015 de 25 de noviembre, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al respecto, se tiene que la accionante no ha considerado las causales que dan lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas que son las contenidas en el art. 247 del CPP que establece que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por tres situaciones allí estipuladas, por lo que la presente acción se hallaría dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 53 del CPCo; y, 3) En consecuencia, la accionante no interpuso la acción de amparo dentro de los plazos que la ley confiere para hacer valer sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre las causales de improcedencia establecidas en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto