AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2016-RCA

Fecha: 09-Mar-2016

improcedente

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 181 a 182, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo procede siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, por su parte, el art. 53.3 del mismo cuerpo normativo establece que la acción no procederá contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo; 2) Del contenido de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la misma se encuentra dirigida en contra de la Resolución de apelación incidental de medidas cautelares 243/2015 de 25 de noviembre, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al respecto, se tiene que la accionante no ha considerado las causales que dan lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas que son las contenidas en el art. 247 del CPP que establece que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por tres situaciones allí estipuladas, por lo que la presente acción se hallaría dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 53 del CPCo; y, 3) En consecuencia, la accionante no interpuso la acción de amparo dentro de los plazos que la ley confiere para hacer valer sus derechos.