AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA

Fecha: 14-Mar-2016

Fragmento 12

Por todo lo expuesto, se concluye que el accionante cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo; en consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente; además, se aclara que la terminología adecuada es solo declarar la improcedencia.