AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA

Fecha: 14-Mar-2016

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de que interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Efectuó la relación de los hechos en los que funda su acción, dado que precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado el derecho y las garantías constitucionales dentro del proceso de demanda de fijación de asistencia familiar al haber denunciado “revictimización” ante el Juez de la causa, y se remita los antecedentes ante el Ministerio Público, en previsión del art. 34 de la Ley 348. 

Adjuntó documentación respaldatoria en fotocopias debidamente legalizadas emitidas por el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba respecto al proceso de la demanda de fijación de asistencia familiar; y simples fotostáticas de la Resolución de Rechazo de denuncia, Resolución Jerárquica 1673/15; Resolución de la Imputación Formal contra el ahora -accionante del proceso penal seguido por Rosse Mary Zambrana España, que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción; y,