AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA

Fecha: 14-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs. 24 a 30 vta., el accionante señaló que, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, el 3 de diciembre del 2014, homologó el acuerdo conciliatorio entre los que se fijó el derecho de visita a su hijo para los días sábados de horas de 09:00 a 19:00, aclarando que la madre pidió que la visita correspondiente al sábado 6 de diciembre de 2015, se traslade al día siguiente. El citado día se presentó a recoger a su hijo, donde le informaron que salió temprano y retornaría por la noche; es así, que pidió a un oficial de policía verifique la ausencia del menor, para que su informe sea presentado ante el Juez de la causa, para solicitar se conmine a la madre cumpla con lo determinado.

Refirió que, el 14 de diciembre de 2014, Rosse Mary Zambrana España denunció en su contra “revictimización” ante la señalada autoridad judicial, solicitando remita los antecedentes al Ministerio Público, por lo que el 13 de enero de 2015, se dispuso de esa forma en aplicación del art. 34 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013) para que conozca la denuncia de actos de violencia y revictimización.        

El 11 de junio de 2015, la Fiscal de Materia asignada al caso, declarando la inexistencia del hecho, pronunció la Resolución de rechazó de denuncia, siendo objetada por la parte denunciante, la cual fue resuelta por el Fiscal Departamental de Cochabamba el 31 de agosto del mismo año, mediante Resolución Jerárquica 1673/15, revocándola y ordenando la prosecución de la investigación, sin analizar y pronunciarse sobre el fondo y fundamento de la Resolución apelada, ésta carece de motivación y fundamentación jurídica, al determinar que correspondía dictar resolución de imputación formal.