AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-RCA

Fecha: 14-Mar-2016

improcedente “in limine”

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 001/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 32 a 33 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante dio a entender que se encuentra en un estado de indefensión debido a la revocatoria efectuada por el Fiscal Departamental autoridad que por Resolución Jerárquica 1673/15, revocó la Resolución de rechazó de denuncia de 11 de junio de 2015, omitiendo analizar y pronunciarse sobre el fondo y fundamento de la resolución apelada, carente de motivación y fundamentación jurídica pese a que la Fiscal de Materia motivó la Resolución de rechazo; y, 2) Al presente ya existe la emisión de la imputación formal presentado por Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia ante el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Intrafamiliar por requerimiento de 29 de diciembre de igual año, aspecto que no puede ser desconocido, pues se pretende la impugnación de la Resolución de revocatoria emitida por el Fiscal Departamental mediante la acción de amparo constitucional, como si no existiera otras actuaciones procesales que resulten ser en el fondo, y una probable ilegal persecución y procesamiento, siendo que el problema expuesto debe ser conocido mediante la acción de libertad.