Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2016-RCA
Fecha: 15-Mar-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/2015 de 10 de diciembre, cursante a fs. 629 a 630, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Mamani Condori y Costantina Encinas Mérida de Mamani contra Gloria Rocío Villarroel Rocha, Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- rechazo
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. De los requisitos formales que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR