Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2016-RCA
Fecha: 15-Mar-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto de 25 de noviembre de 2015, de fs. 625, dispuso que los accionantes, con carácter previo, realicen una relación detallada, clara y pormenorizada de los hechos o actos que se consideren restringidos o vulnerados, identifiquen los derechos que se consideren menoscabados, que expresen su petición en forma clara, precisa y coherente, así como también aclaren, en previsión del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, el agotamiento de las instancias previstas por ley, éstos presentaron su memorial de subsanación el 8 de diciembre de 2015 (fs. 627 a 628 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- rechazo
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. De los requisitos formales que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR