AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2016-RCA

Fecha: 15-Mar-2016

rechazo

Posteriormente, la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 629 a 630, declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes hicieron una relación de los hechos, una enunciación de derecho, garantía y principio sin determinar con precisión la causalidad entre dichos actos y los derechos supuestamente vulnerados, pues es imprescindible hacerlo con el fin de que el Juez o Tribunal de garantías verifique dicho cumplimiento y pueda realizar el análisis del caso con claridad, además de verificar la relación de los hechos que consideren que lesionaron sus derechos o garantías; b) También debe existir una relación de causalidad con el petitorio; c) En el presente caso, no se tiene claramente especificado qué es lo que solicita a través de su petitorio. No se explica con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados por la autoridad demandada, siendo deficiente la relación de hechos que fundamenta su acción; d) También es deficiente su petitorio, aspecto de suma importancia, toda vez que el Tribunal de garantías está obligado a conceder o denegar solamente lo que se le solicitó; e) Los impetrantes incumplieron los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en consecuencia, no concurre una relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que sirven de fundamento con relación a la lesión causada con dichos actos a sus derechos constitucionales, garantías y su petitorio invocado, concluyendo que ha existido omisión de los requisitos de contenido referidos en el art. 33 del CPCo; f) En previsión del principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías dispuso que los accionantes acrediten el agotamiento de las instancias previstas por ley o si se dio inicio a alguna de ellas con la debida documentación, teniéndose al efecto que, si bien señalaron que la Jueza demandada dictó el Auto de 30 de octubre de 2015 por el cual rechazó el incidente planteado, empero, no se especificó si apelaron algún recurso o no contra dicho Auto, si el mismo se halla ejecutoriado o en trámite; y, g) No se dio cumplimiento a lo exigido en la providencia de 25 de noviembre de 2015 del Tribunal de garantías.

Los accionantes, mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2016, impugnaron la Resolución de rechazo, en base a los siguientes fundamentos: 1) A momento de presentar esta demanda se adjuntó abundante documental, que acredita la existencia de un proceso ejecutivo llevado a cabo en base al documento falsificado de 23 de noviembre de 1979; 2) Asimismo, se presentó una certificación del Auto de 30 de octubre de 2015 emitido por la Jueza demandada. Dicho Auto contiene irregularidades, sin embargo, por la carencia de recursos económicos en su momento no se pudieron sustentar dichas irregularidades que fueron denunciadas en su oportunidad; 3) El rechazo del Tribunal de garantías no está fundamentado, además, debió prevalecer el principio de igualdad jurídica de las partes, así como el principio de favorabilidad; 4) Lo expuesto en la acción de amparo es suficiente para fundar convicción en las autoridades en cuanto a las falencias del proceso ejecutivo; 5) En cuanto al principio de subsidiariedad se ha recurrido a diferentes instancias, agotando cada una de ellas, pero no hubo ningún resultado ya sea por retraso o por negligencia en la actividad judicial, como es el caso de la denuncia penal interpuesta contra Fanor Torrico Torrico por el delito de falsedad material, que no prosperó; 6) Igualmente, se intentaron diferentes formas para dejar sin efecto el proceso ejecutivo; 7) Se agotaron todas las instancias; y, 8) El rechazo del Tribunal de garantías no está fundamentado, además fue muy escueto y superficial al momento de valorar la prueba.