AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA

Fecha: 21-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 2 a 6 vta., el representante “legal” de la accionante manifestó que, su mandante en condición de heredera legal y forzosa de su madre Juana Durán Vda. de Eduardo, demandó la nulidad de los documentos privados reconocidos por su progenitora el 12 de enero de 2004 y 21 de mayo de 2009; por lo que, supuestamente transfirió su inmueble a favor de Veimar Ojeda Villarroel; sin embargo, al ser analfabeta, por disposición del art. 1299 del Código Civil (CC) los documentos debieron ser suscritos en presencia de dos testigos, bajo pena de nulidad.

En la sustanciación del proceso arriba enunciado, el Juez Primero de Partido en lo Civil del departamento de Santa Cruz, el 7 de agosto de 2014, dictó Sentencia declarando improbada la demanda, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 26 de noviembre de igual año; y, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, en mérito a lo cual, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio, que considera lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y aplicación objetiva de la Ley, derecho e igualdad; toda vez que, los mismos se apartaron del agravio expresado en el recurso de casación en cuanto a la “violación” (sic) y errónea aplicación del       art. 1299 del CC, obviando pronunciarse al respecto, limitándose a realizar consideraciones generales y definiciones en torno al consentimiento del contrato de compra venta; empero, de manera general, cuando tal aspecto no fue impugnado. Consideró que confundieron dos institutos jurídicos como son el contrato y el documento, cuando las reglas que rigen la formación del contrato y las maneras en las que se puede expresar la voluntad, no son las mismas que regulan la elaboración y valor de los documentos, sean estos públicos o privados, alojándose incluso “…del precedente horizontal que fue fijado por ellos mismos en anteriores Autos” (sic).