AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Fecha: 21-Mar-2016
los requisitos de forma esenciales
En el marco de lo mencionado, debe establecerse que los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos: a) Identificación del accionante y acreditación de su personería (art. 33.1 del CPCo); b) Identificación de la parte demandada (art. 33.2 del CPCo); c) El patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); d) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); e) Tipificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo); f) Los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, g) La petición (art. 33.8 del CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR