AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA

Fecha: 21-Mar-2016

los requisitos de forma esenciales

En el marco de lo mencionado, debe establecerse que los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:                     a) Identificación del accionante y acreditación de su personería (art. 33.1 del CPCo); b) Identificación de la parte demandada (art. 33.2 del CPCo); c) El patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); d) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo);    e) Tipificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo); f) Los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, g) La petición (art. 33.8 del CPCo).