Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Fecha: 21-Mar-2016
I.4. Resolución del
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 9 de diciembre de 2015 (fs. 8), observó que la prueba ofrecida por el representante de la accionante, al no estar debidamente legalizada, no cumplió con la previsión contenida en el art. 1311 del CC; por lo que, dispuso que en el plazo de tres días presente fotocopia legalizada individualizada de los siguientes actuados: “…Sentencia de primera instancia y su notificación, recurso de casación, respuesta y notificación correspondiente, finalmente Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio y su notificación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR