AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA

Fecha: 21-Mar-2016

I.4. Resolución del

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 9 de diciembre de 2015 (fs. 8), observó que la prueba ofrecida por el representante de la accionante, al no estar debidamente legalizada, no cumplió con la previsión contenida en el art. 1311 del CC; por lo que, dispuso que en el plazo de tres días presente fotocopia legalizada individualizada de los siguientes actuados: “…Sentencia de primera instancia y su notificación, recurso de casación, respuesta y notificación correspondiente, finalmente Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio y su notificación…” (sic).