AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA

Fecha: 21-Mar-2016

II.3. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denunció que, dentro del proceso de nulidad de documento privado de 12 de enero de 2004, activado por su mandante, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y aplicación objetiva de la Ley, e igualdad, esgrimiendo a detalle los motivos por los que efectúan tal cargo constitucional; en la sustanciación del caso, el Tribunal de garantías, por decreto de 9 de diciembre de 2015 (fs. 8), dispuso que en el plazo de tres días presente fotocopia legalizada individualizada de los siguientes actuados: “…Sentencia de primera instancia y su notificación, recurso de casación, respuesta y notificación correspondiente, finalmente Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio y su notificación…” (sic).

Mediante memorial de 15 de diciembre de 2015 (fs. 12), Roger Iván Ayala Marka, en representación “legal” de Margarita Duran Martínez, explicó que realizó el trámite para obtener las fotocopias legalizadas de todo el expediente ante el Juez de la causa, mismas que fueron autorizadas; y legalizadas conforme a prácticas usuales y habituales de dicho Juzgado; además, en el otrosí primero del escrito citado, solicitó una ampliación de plazo de diez días a efectos de subsanar.

Asimismo, en el supuesto en el cual se evidencie alguna de las causales de improcedencia reglada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, éstas también deberán ser observadas en etapa de admisibilidad, para evitar así activar inecesariamente el control tutelar de constitucionalidad, deber procesal que debe ser cumplido por todos los jueces y tribunales de garantías del país”.