AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-RCA
Fecha: 21-Mar-2016
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denunció que, dentro del proceso de nulidad de documento privado de 12 de enero de 2004, activado por su mandante, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y aplicación objetiva de la Ley, e igualdad, esgrimiendo a detalle los motivos por los que efectúan tal cargo constitucional; en la sustanciación del caso, el Tribunal de garantías, por decreto de 9 de diciembre de 2015 (fs. 8), dispuso que en el plazo de tres días presente fotocopia legalizada individualizada de los siguientes actuados: “…Sentencia de primera instancia y su notificación, recurso de casación, respuesta y notificación correspondiente, finalmente Auto Supremo 456/2015 de 19 de junio y su notificación…” (sic).
Mediante memorial de 15 de diciembre de 2015 (fs. 12), Roger Iván Ayala Marka, en representación “legal” de Margarita Duran Martínez, explicó que realizó el trámite para obtener las fotocopias legalizadas de todo el expediente ante el Juez de la causa, mismas que fueron autorizadas; y legalizadas conforme a prácticas usuales y habituales de dicho Juzgado; además, en el otrosí primero del escrito citado, solicitó una ampliación de plazo de diez días a efectos de subsanar.
Asimismo, en el supuesto en el cual se evidencie alguna de las causales de improcedencia reglada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, éstas también deberán ser observadas en etapa de admisibilidad, para evitar así activar inecesariamente el control tutelar de constitucionalidad, deber procesal que debe ser cumplido por todos los jueces y tribunales de garantías del país”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR