AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA

Fecha: 22-Mar-2016

a)

Este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia ha dejado establecido a través de los AACC 0325/2015-RCA de 2 de diciembre, 0174/2015-RCA de 29 de junio, donde refirió que si bien el amparo constitucional es una acción tutelar que no es sustituta de otros recursos; igualmente, existen excepciones a esa regla de subsidiariedad y una de ellas es la tutela de derechos frente a vías de hecho o justicia por mano propia, así reiterando la SCP 1958/2013 de 4 de noviembre, que expresó: “Al respecto, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre,  estableció lo siguiente: ‘(…) es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'.