AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA

Fecha: 22-Mar-2016

I.

El accionante refirió que el Tribunal de garantías cuando declaró la improcedencia “in limine” de esta acción, no tomó en cuenta los requisitos de admisión establecidos en los art. 33, 53 y 54 del CPCo, pues su denuncia se encontraría dentro el plazo de seis meses establecido por el principio de inmediatez; además, al pretender realizar su denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ellos le indicaron que debería tomar los servicios de un abogado y así poder presentar de manera escrita su denuncia.

Asimismo, habría cumplido con lo que se exige conforme a la línea jurisprudencial, ya que acreditó la propiedad y vivienda -a decir del accionante-, debido a que se encontraría frente a medidas de hecho al no poder ingresar a su domicilio, pues su preocupación sería el conseguir un lugar donde pernoctar. Pidiendo que se admita la misma.

La línea jurisprudencial citada, ha establecido que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: i) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; y, cuando una persona haya sido objeto de vulneración de sus derechos por esta vía o medida de hecho, o justicia por mano propia, puede acudir directamente a la acción de defensa, prescindiendo del principio de subsidiariedad, más cuando uno de ellos es el derecho a la vivienda por tratarse de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo ” (las negrillas son nuestras).