AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA

Fecha: 22-Mar-2016

Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible

Finalmente, estas circunstancias deben merecer una tutela provisoria y transitoria a efecto de que los particulares no impongan sus razones a través de la fuerza ó justicia por mano propia; más aún, cuando uno de ellos es el derecho a la vivienda el cual constituye una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente, bajo ese sentido se emitió la SCP 1257/2015-S2 de 12 de noviembre, reiterando el entendimiento de la SCP 1631/2012 de 1 de octubre, el cual señaló que para: “…las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…’; 6) ‘…Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;’ y, 17) ‘Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales(las negrillas son nuestras).

En conclusión, el accionante en esta etapa de admisibilidad al acompañar elementos probatorios que autorizarían aplicar la excepción al principio a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, éstos deberán ser verificados y resueltos por el Tribunal de garantías en audiencia pública de consideración. De igual forma deberá verificar y analizar la inmediatez de la protección con referencia al daño irreparable e irremediable; por cuanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, desvirtúa la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y pasa a verificar el cumplimiento de las exigencias de admisión.