AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible
Finalmente, estas circunstancias deben merecer una tutela provisoria y transitoria a efecto de que los particulares no impongan sus razones a través de la fuerza ó justicia por mano propia; más aún, cuando uno de ellos es el derecho a la vivienda el cual constituye una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente, bajo ese sentido se emitió la SCP 1257/2015-S2 de 12 de noviembre, reiterando el entendimiento de la SCP 1631/2012 de 1 de octubre, el cual señaló que para: “…las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…’; 6) ‘…Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;’ y, 17) ‘Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales” (las negrillas son nuestras).
En conclusión, el accionante en esta etapa de admisibilidad al acompañar elementos probatorios que autorizarían aplicar la excepción al principio a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, éstos deberán ser verificados y resueltos por el Tribunal de garantías en audiencia pública de consideración. De igual forma deberá verificar y analizar la inmediatez de la protección con referencia al daño irreparable e irremediable; por cuanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, desvirtúa la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y pasa a verificar el cumplimiento de las exigencias de admisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'
- a)
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad,
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La jurisprudencia de este Tribunal, en la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, tomando en cuenta el razonamiento de la SCP 0348/2012 de 22 de junio, sobre el derecho a la vivienda, refirió que: '…la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible
- II.5.