AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 89 a 99, los accionantes manifestaron que, el 23 de junio de 2015, plantearon proceso de interdicto de adquirir la posesión del predio ubicado en la Av. Juana Azurduy de Padilla de la ciudad de Cochabamba, pese a que con anterioridad el 10 de julio de 1992, ya había obtenido una Resolución favorable ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de igual nombre; por lo que, el 10 de agosto de 2015, “Dicho acto jurisdiccional se verificó – con auxilio de la Fuerza Pública-…” (sic), verificándose sin dirimir derecho de propiedad controvertido; simplemente mediante el reconocimiento de la eficacia probatoria de los folios reales 3011010010448, 3011010010450, 3011010010453, 3011010010587 y 3011990005002; tampoco se tomó en cuenta que Víctor Cleómedes Gamboa Vera, se encontraría como usufructuario vitalicio hasta sus días, sobre 10 000 m2, sin que haya podido ejercerlos; al no existir oposición alguna, los inquilinos de éste procedieron a consolidar los muros perimetrales que fueron derribados parcialmente por personas mal entretenidas, al ser arremetidos por una turba, con violencia, uso de palos, garrotes, piedras y puñetes, sin ningún derecho ni respaldo ni autorización o resolución administrativa o municipal lograron despojarlos de su predio, arguyendo que funcionarían tres escuelas de futbol, sin personería jurídica, con la finalidad de realizar un lucro ilegal, sin que las fuerzas policiales pese a presenciar el acto de posesión abandonaron el predio y no regresaron.
Posteriormente el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, realizó inspección manifestando falsamente que dicha propiedad era área verde; el 13 de agosto de 2015, el Alcalde del señalado Municipio opuso objeción y adjuntó título de propiedad a nombre de la citada Alcaldía de 21 de diciembre de 1957, sin considerar que el 20 de marzo de 1986, Víctor Cleómedes Gamboa Vera, planteó en la vía ordinaria reivindicación y anulación del proceso ante el Juez Cuarto en lo Civil y Comercial del mismo departamento, el 10 de agosto de igual año, se emitió Sentencia declarando mejor derecho de propiedad a su familia, al declarar nula y sin valor legal la Resolución Municipal 788/85 de 5 de agosto de 1985, al no ser de propiedad de la Alcaldía, la que fue apelada, posteriormente se recurrió en casación y fue confirmada en todas las instancias contando con autoridad de cosa juzgada, y que si existiría dicho título jamás lo presentó en el indicado proceso, contrariamente emitió Ordenanza Municipal (OM) 3887/2008 de 16 de diciembre, reconociendo el derecho propietario sobre el inmueble Gamboa-Vera, demostrando que ni ante el citado Gobierno Municipal era considerado como área verde, desconociendo sus propias ordenanzas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.
- Fragmento 12