Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes precisaron que: El Tribunal de garantías no revisó las Sentencias Constitucionales vinculantes a la subregla al principio de subsidiariedad, la cual es obligatoria por la vinculatoriedad, por cuanto se puede proceder cuando se ocasione un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada; por otra parte, refieren que ya no se puede proseguir con el proceso ordinario seguido por su padre Víctor Cleómedes Gamboa Vera, siendo así no existe identidad de sujeto, objeto y causa, además de haber fallecido el día de la presentación de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.
- Fragmento 12