AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA

Fecha: 31-Mar-2016

consentimiento una expresión de la libre voluntad,

…En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna” (las negrillas nos pertenecen), infiriéndose que no fue un acto de voluntad o consentido, por cuanto la parte accionante insistió en su solicitud; sin embargo, la misma fue planteada extemporáneamente.

En consideración a lo precedentemente expuesto, y al Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, el derecho para acceder a esta vía constitucional se encuentra precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; determinada en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo.