AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA

Fecha: 31-Mar-2016

II.3. Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional planteada, manifestando que la parte accionante no cumplió con el plazo de la inmediatez; es decir, el cumplimiento de los seis meses para su interposición, incurriendo por ello en actos consentidos conforme los arts. 53.2 y 55.I del CPCo.

Del análisis y revisión de la presente acción de amparo, y de acuerdo a la problemática planteada; se tiene que la hoy accionante luego de prestar servicios a contrato, y luego pasar como funcionaria municipal con ítem, fue despedida por memorando 0010/15 de 23 de febrero de 2015 (fs. 9), notificado el 26 de igual mes y año, sin justa causa, pre aviso y de forma intempestiva al cargo de responsable de archivo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ante este hecho presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, su reincorporación, quienes luego del análisis respectivo  a través de la Conminatoria 012/2015 de 4 de mayo (fs. 12), conminó a Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del referido Gobierno Municipal, la inmediata reincorporación de Jenny Lucia Vacaflor Guevara en el plazo máximo de tres días, al mismo puesto que ocupaba, el que fue puesto en conocimiento del citado Municipio en la misma fecha tal como cursa del sello de recepción.

En mérito a lo precedentemente manifestado y al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional vencía el 4 de noviembre de 2015, tomando en cuenta que el 4 de mayo de ese año, fue puesta en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la Conminatoria 012/2015, fecha a partir de la cual tenía el plazo para interponer esta acción de defensa y no esperar la culminación del trámite administrativo, habiéndose rehusado a cumplir el empleador con la citada Conminatoria.