AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA

Fecha: 31-Mar-2016

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 28 a 30 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El cómputo de plazo para la interposición de esta acción de tutela debe computarse desde el 23 de febrero de 2015, a la fecha de presentación de 18 de febrero de 2016, transcurrió casi un año, y además no acudió inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, sino después de más de dos meses; 2) Si bien el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico los cuales fueron agotados, corriendo el plazo para interponer la acción defensa para la hoy accionante, siendo que no fue ella quien activo los recursos administrativos, conforme al art. 10.IV y V del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, existiría excepción a la subsidiariedad, correspondiendo acudir directamente al amparo constitucional; habiendo operado la inmediatez; y, 3) La accionante al develar el ánimo de resguardar su fuente laboral con la reincorporación, debió realizarla de forma oportuna, más al contrario demostró falta de diligencia y oportunidad en la protección de su derechos, incurriendo en actos consentidos de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).