AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA

Fecha: 31-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 20 a 27, la accionante manifestó que el 3 de abril de 2012, ingresó como Técnico a contrato en la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; como resultado del buen trabajo desarrollado y la responsabilidad demostrada, sin cambio de designación se hizo cargo del Programa de Mujeres Emprendedoras, con un aumento económico en su sueldo; posteriormente, el 1 de octubre de 2014, fue nombrada funcionaria de planta como responsable de archivo con el ítem 121, demostrando la relación continua y sin interrupción.

El 26 de febrero de 2015, por memorando 0010/15 de 23 de ese mes y año, fue retirada de su fuente laboral de manera intempestiva, por instrucciones directas y expresas del Alcalde del citado Municipio. Asimismo, señaló que desde abril de 2012 a febrero de 2015, cumplió funciones como trabajadora del Gobierno Municipal mencionado, por tener tres contratos de trabajo continuos y posteriormente el ítem; a raíz del despido acudió de manera inmediata ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, solicitando su reincorporación, luego del análisis de su caso y el reconocimiento de estar amparada por la Ley General del Trabajo, se citó y compulsó al Municipio a través de la Conminatoria 012/2015 de 4 de mayo, a su reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de tres días, la cual fue puesta en conocimiento del Municipio nombrado en la misma fecha.

La autoridad hoy demandada, mediante su representante legal interpuso recurso de revocatoria contra la nombrada Conminatoria, la cual fue rechazada por Resolución Administrativa (RA) 062/2015 de 5 de junio, formulando recurso jerárquico contra ésta, la que por Resolución Ministerial (RM) 800/15 de 20 de octubre de 2015, confirmó totalmente la resolución impugnada, que fue puesta en conocimiento del recurrente el 28 de octubre de igual año, concluyendo con ello el trámite administrativo.