AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 20 a 27, la accionante manifestó que el 3 de abril de 2012, ingresó como Técnico a contrato en la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; como resultado del buen trabajo desarrollado y la responsabilidad demostrada, sin cambio de designación se hizo cargo del Programa de Mujeres Emprendedoras, con un aumento económico en su sueldo; posteriormente, el 1 de octubre de 2014, fue nombrada funcionaria de planta como responsable de archivo con el ítem 121, demostrando la relación continua y sin interrupción.
El 26 de febrero de 2015, por memorando 0010/15 de 23 de ese mes y año, fue retirada de su fuente laboral de manera intempestiva, por instrucciones directas y expresas del Alcalde del citado Municipio. Asimismo, señaló que desde abril de 2012 a febrero de 2015, cumplió funciones como trabajadora del Gobierno Municipal mencionado, por tener tres contratos de trabajo continuos y posteriormente el ítem; a raíz del despido acudió de manera inmediata ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, solicitando su reincorporación, luego del análisis de su caso y el reconocimiento de estar amparada por la Ley General del Trabajo, se citó y compulsó al Municipio a través de la Conminatoria 012/2015 de 4 de mayo, a su reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de tres días, la cual fue puesta en conocimiento del Municipio nombrado en la misma fecha.
La autoridad hoy demandada, mediante su representante legal interpuso recurso de revocatoria contra la nombrada Conminatoria, la cual fue rechazada por Resolución Administrativa (RA) 062/2015 de 5 de junio, formulando recurso jerárquico contra ésta, la que por Resolución Ministerial (RM) 800/15 de 20 de octubre de 2015, confirmó totalmente la resolución impugnada, que fue puesta en conocimiento del recurrente el 28 de octubre de igual año, concluyendo con ello el trámite administrativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. El cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria”
- II.3. Análisis del caso concreto
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- consentimiento una expresión de la libre voluntad,
- CONFIRMAR