AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA

Fecha: 31-Mar-2016

I.

La parte accionante sostiene que, existe un procedimiento previo de carácter administrativo antes de interponer la acción de amparo constitucional; y el afirmar que presentó su denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro a los dos meses después de su desvinculación como funcionaria pública del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, ante este aspecto menciona que la jurisprudencia constitucional establece que existe un plazo de tres meses para ocurrir en reclamo en instancias gubernamentales.

Refirió que, no sobrepasó el lapso de los seis meses, fundamento carente de respaldo, por cuanto los arts. 129.II de la CPE y 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establecen que será a partir de la consumación o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que la última decisión fue notificada el 28 de octubre de 2015, encontrándose vigente su plazo, negando la existencia de falta de diligencia y oportunidad en la protección de sus derechos, por cuanto todo el tiempo estuvo reclamando; además, existe flexibilización al término de los seis meses, en los casos en los que la vulneración es permanente y persiste en el tiempo.