AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
I.
La parte accionante sostiene que, existe un procedimiento previo de carácter administrativo antes de interponer la acción de amparo constitucional; y el afirmar que presentó su denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro a los dos meses después de su desvinculación como funcionaria pública del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, ante este aspecto menciona que la jurisprudencia constitucional establece que existe un plazo de tres meses para ocurrir en reclamo en instancias gubernamentales.
Refirió que, no sobrepasó el lapso de los seis meses, fundamento carente de respaldo, por cuanto los arts. 129.II de la CPE y 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establecen que será a partir de la consumación o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que la última decisión fue notificada el 28 de octubre de 2015, encontrándose vigente su plazo, negando la existencia de falta de diligencia y oportunidad en la protección de sus derechos, por cuanto todo el tiempo estuvo reclamando; además, existe flexibilización al término de los seis meses, en los casos en los que la vulneración es permanente y persiste en el tiempo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. El cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria”
- II.3. Análisis del caso concreto
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- consentimiento una expresión de la libre voluntad,
- CONFIRMAR